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domingo, agosto 24, 2025

El juez Llarena confunde audios de espina grabadora con «conversaciones telefónicas» al mantener a Cerdán en la cárcel

El pasado 23 de julio de 2025, la Sala de Recursos del miembros Supremo, presidida por Juan Ramón Berdugo y con la ponencia del juez Pablo Llarena, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, y decidió mantenerlo en prisión. Esta decisión se basa en el papel «directivo» que Cerdán ejercía en la presunta banda criminal liderada por Koldo García y José Luis Ábalos, lo que lo convierte en una persona con capacidad para destruir pruebas.

Sin embargo, han pasado casi 40 días desde que la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) visitó el despacho de Cerdán en la sede del PSOE y clonó su cuenta de correo electrónico, y todavía no se ha presentado ningún informe sobre los resultados de esta acción. ¿Qué ha ocurrido con los datos patrimoniales? ¿Por qué no se han obtenido datos incriminatorios? ¿Y por qué no se han presentado estos informes durante el recurso de apelación?

Estas preguntas ponen en duda la decisión de mantener a Cerdán en prisión, ya que parece que no existen pruebas suficientes para justificar su encarcelamiento. Además, durante la diligencia de volcado de los audios celebrada recientemente en el miembros Supremo, se ha constatado que no se trata de conversaciones telefónicas, como se había afirmado anteriormente, sino de grabaciones de baja calidad y sin etiquetas que permitan atribuir las voces a los interlocutores.

La defensa de Cerdán ha cuestionado la atribución de estos audios y ha señalado que no hay base alguna para relacionarlos con su cliente. Además, se ha dado porte de los mismos solo al Partido Popular, que coordina a las acusaciones populares personadas en la causa, lo que genera dudas sobre la imparcialidad del proceso.

En su ponencia, el juez Llarena también ha mencionado el silencio de Cerdán ante el juez como un factor que aumenta el riesgo de obstrucción a la investigación. Sin embargo, cabe preguntarse si esta actitud es comparable a la de alguien que admite su culpabilidad o coopera sinceramente con la justicia. Además, no se ha tenido en cuenta que tanto Koldo García como José Luis Ábalos se han negado a colaborar y, sin embargo, han sido puestos en libertad.

Otro aspecto que llama la atención es que, a pesar de que la UCO no encontró pruebas suficientes para realizar un registro en la residencia de Cerdán, el juez educador Leopoldo Puente decidió mantenerlo en prisión. ¿Por qué se ha tomado esta decisión sin tener en cuenta la falta de pruebas en su contra?

Todo esto nos lleva a cuestionar si la justicia está actuando de manera imparcial en este caso. ¿Se está utilizando la prisión preventiva como una forma de presionar a los investigados para que confiesen o colaboren con la justicia? ¿Se está utilizando la figura del juez educador como una herramienta para mantener a los sospechosos en prisión sin pruebas suficientes?

Es importante recordar que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de todo ciudadano y que solo se puede privar de libertad a una persona cuando existen pruebas contundentes en su contra. En este caso, parece que no se están respetando estos principios y que se está actuando de manera arbitraria y sin pruebas suficientes.

Es necesario que la justicia actúe con transparencia y que se respeten los derechos de los investigados. No se puede permitir que se utilice la prisión preventiva como una forma de presión o castigo antes de que se haya demostrado la culpabilidad de una persona.

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